Consecuencias del Brexit para PYMES y autónomos

Brexit

Ya está aquí, ya tenemos el Brexit encima con un breve periodo de transición. El 31 de enero de 2020 es la fecha oficial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. España es uno de los socios europeos más afectados, habiendo más de 16.000 millones de euros en juego en ingresos turísticos y unos 20.000 millones en exportaciones. Para Galicia en concreto, hablamos de su cuarto cliente comercial en volumen de exportaciones con un 7% del total ¿Cuáles serán las consecuencias del Brexit para las PYMES y los autónomos? Pendientes de todo lo que debe negociarse y aclararse este 2020, os contamos algunos de los cambios de escenario para PYMES y autónomos.

La moneda

Los primeros efectos sobre la moneda ya se están produciendo con una importante devaluación de la libra. Esto provoca un efecto inmediato que es el abaratamiento de las importaciones británicas en España y, al contrario, el encarecimiento de la exportaciones españolas a Reino Unido. Esto por supuesto tendrá su efecto sobre la cantidad de negocio y provocará reajustes de precios.

Adiós a la libre circulación de mercancías y capitales

Esto implica la bienvenida a un nuevo sistema arancelario y fiscal que todavía está por determinar. Se pasará de operaciones intracomunitarias a formalidades aduaneras porque los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para estar sujetos a las formalidades aduaneras propias de las operaciones extracomunitarias. Esto implicará no solamente aranceles y formalidades burocráticas sino que, dependiendo del caso, conllevará también otros gravámenes y obligaciones como controles, certificaciones sanitarias, etc.

En este sentido, tal como nos recuerda la Agencia Tributaria, será necesario que los operadores económicos se identifiquen a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea.

La importación de mercancías, salvo que se opte por algún régimen especial, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE. Los gravámenes a aplicar dependerán de su valor en aduana y su clasificación arancelaria.

El IVA

En materia de IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones.

Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido). Para poder optar por el pago del IVA diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

En cuanto a los servicios, si se reciben prestaciones de servicios del Reino Unido se tendrá que aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo a través de la cual se autorrepercutirá el IVA que no se haya pagado al prestador del servicio.

Impuestos Especiales

Hablamos de productos como por ejemplo el tabaco o el alcohol. Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes del Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

Conclusión

Como podemos ver, todo redundará en mayores costes económicos y burocráticos, así como un mayor retraso en el plazo de recepción de los bienes. Por supuesto, en este periodo transitorio se llegará a numerosos acuerdos que mejoren la perspectiva y atenúen las consecuencias de este paso, a ambas partes les conviene.

 

 

 

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