Causas de impedimento: cómo alegar para no formar parte de una mesa electoral

cómo alegar para no formar parte de una mesa electoral

Que te toque formar parte de una mesa electoral puede ser un verdadero papelón y más teniendo en cuenta que, como el 26 de mayo de 2019, en algunos lugares se dan hasta 3 elecciones diferentes: europeas, municipales y autonómicas. Ello implica tres censos diferentes, el triple de trabajo… y también el triple de posibilidades de tensiones. Además, pueden darse circunstancias que provoquen que la obligación de acudir a formar la mesa electoral sea especialmente gravosa y complicada. Ante esas situaciones la Ley no deja desamparado al ciudadano y prevé que ciertas causas actúen como impedimento justificativo permitiendo que la persona afectada pueda ausentarse si lo solicita en tiempo y  forma. En esta entrada os damos los detalles de vuestros derechos, de cómo alegar para no formar parte de una mesa electoral, de cuáles son las causas de impedimento que podemos usar y os facilitamos un escueto modelo de escrito de alegaciones.

¿Hay derecho a compensación económica?

Existe una compensación económica, aunque es realmente baja. Una orden ministerial del 7 de marzo fija una dieta para cada uno de los miembros de la mesa electoral de 65 euros (solo la perciben los titulares y los suplentes que ejerzan como titulares). Pues aquí tenemos, 65 euros por una jornada que fácilmente puede llegar a las 17 horas (no llegaría en este caso ni a 4 euros la hora por una jornada dominical).

Por otro lado, el presidente de la mesa y los dos vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si este afecta a su jornada laboral y también cuentan con derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo al día siguiente.

¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral? ¿Está sancionado no presentarse?

Sí, es obligatorio siempre y cuando no concurran circunstancias eximentes (las cuales deben ser comunicadas y documentadas en tiempo y forma). Además, no acudir a la mesa electoral sin que concurran causas eximentes y sin comunicarlo a la Junta Electoral conlleva importantes sanciones. En otras palabras, no acudir a la mesa sin autorización de la Junta es delito. En concreto, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral precisa que «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

A modo de ejemplo, el juzgado de lo Penal número 7 de Palma impuso una sanción económica que suma un total de 2.880 euros y una inhabilitación especial durante un periodo de tres meses a un ciudadano que en 2015 no cumplió con su obligación de realizar las funciones de presidente de mesa.

Si en la mesa se dan situaciones de ausencia de los obligados así como de los suplentes, se debe elevar la consulta a la Junta Electoral que decidirá en cada situación el modo de proceder. Así por ejemplo, es posible que pueda buscar soluciones como declarar obligados a los primeros votantes o dar por constituida la mesa aún faltando algún miembro.

 

¿Cuáles son las causas que puedo alegar para no acudir a la mesa electoral?

Si te han notificado el cargo para la mesa electoral como Presidente, Vocal o Suplente, dispones de un plazo de 7 días para preparar tu carta de renuncia a la mesa electoral y presentar las alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Por su parte, la Junta Electoral de Zona deberá resolver las alegaciones en el plazo de 5 días.

Existen una serie de impedimentos, excusas y causas eximentes que se pueden alegar de forma documentada para poder librarse de la obligación de acudir a formar la mesa electoral. Estas causas aparecen recogidas en el texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electoral. Es importante destacar que esta lista de supuestos no supone una lista cerrada, sino que se pueden alegar otras causas que la Junta Electoral de Zona puede valorar.

Estos son los supuestos recogidos en la citada instrucción:

Causas personales que se justifican por sí solas:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Tener una situación de discapacidad
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar incapacitado temporalmente para el trabajo.
  • Estar embarazada de seis meses o en período de descanso maternal.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber sido parte de una mesa electoral en el pasado, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, donde exista una resolución judicial por la que se imponga una prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado sea parte de la Mesa electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.

Causas personales que pueden justificar la excusa atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses.
  • Tener que realizar pruebas clínicas o intervención quirúrgica.
  • La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
  • El cambio de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares que se justifican por sí solas:

  • La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Para esta alegación habrá que presentar una fotocopia del libro de familia o certificación del registro civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pueden justificar la excusa atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  • Eventos familiares de especial relevancia (por ejemplo una boda) que resulten inaplazables o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales o por motivos de trabajo:

  • Pueden excusarse de la mesa electoral quienes el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.
  • Aquellos profesionales que presten servicios esenciales a la comunidad de importancia vital, como pueden ser bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de los comicios, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Recordemos nuevamente que esta lista no es una lista cerrada, no supone un numerus clausus, y por tanto cabe realizar alegaciones diferentes.

? Anotación para las elecciones el 12 de junio de 2020: las Juntas Electorales de Zona no están admitiendo el miedo al contagio como causa eximente. Sin embargo, en el caso gallego traemos a colación el Protocolo por el que se establecen las medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19 para el desarrollo de la jornada electoral de 12 de julio de 2020 publicado en el DOG nº 104 el 30 de mayo de 2020. En este Protocolo de la Xunta, en su punto 7 se establece lo siguiente:

7. Recomendaciones dirigidas a las personas vulnerables.
Se recomienda que, a partir de los 65 años, las personas designadas en el sorteo público presidente/a y vocales manifiesten su renuncia en el plazo de 7 días establecido por el artículo 26.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Asimismo, se recomienda que las personas designadas presidentes/as o vocales que tengan alguna vulnerabilidad al COVID-19, según los listados de patologías conocidas que determinan esa vulnerabilidad, aleguen la existencia de estas circunstancias, de forma justificada y documentada, ante la junta electoral competente, en el plazo de 7 días establecido por el artículo 27.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Por tanto, entendemos que la Junta Electoral de Zona no podrá desatender este Protocolo y deberá eximir a aquellos que documentalmente justifiquen y acrediten ser persona de riesgo (en el plazo de 7 días establecido por el artículo 27.3 de la Ley orgánica 5/1985).

Para que esto ocurra, las autoridades están exigiendo una certificación médica. Fuentes judiciales argumentan que, si bien en todas las convocatorias suele ser habitual la presentación de excusas por parte de los seleccionados para estar en las mesas electorales, este año, la cifra ha sido superior por el miedo al coronavirus. Numerosas personas están alegando que tienen patologías que les hacen tener más riesgo ante el Covid-19, como que son hipertensos o diabéticos. Sin embargo, aclaran las fuentes, salvo que haya un certificado médico que acredite la enfermedad que tiene esa persona y que, por causa del coronavirus, no es aconsejable que esté en una mesa electoral el próximo domingo 12 de julio, estos motivos no se están aceptando.

A colación de este tema y sus circunstancias, queremos recordar también que en muchos países se ha implantado con éxito el voto electrónico (el ejemplo paradigmático en Europa es Estonia). Quizás sea el momento de tratar y valorar esta posibilidad.

¿Cómo llevar a cabo la alegación?

Recordemos que existen plazos, y por tanto si has sido elegido para formar parte de una mesa electoral y no vas a poder asistir debes comunicárselo a la Junta Electoral de Zona en un plazo de 7 días desde que recibas la notificación. Para saber cuál te corresponde ponte en contacto con la Junta Electoral Central llamando al 91 390 63 67 / 69 91. También puedes encontrar cuál te corresponde en el siguiente enlace: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/directorio . El organismo considerará tu petición y tiene que darte respuesta en un plazo máximo de 5 días. Si rechazan tu solicitud su decisión debe ser motivada y contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

A la hora de formalizar las alegaciones, nuestro consejo es contactar primeramente con la Junta Electoral de Zona para solicitar información e instrucciones. Puede que incluso cuenten con un modelo estandarizado para cubrir y lo puedan facilitar.

En principio cualquier soporte es válido para hacer llegar las alegaciones y las pruebas documentales (correo certificado, email, fax, etc.), pero nuevamente aconsejamos contactar con la Junta Electoral de Zonal previamente para informarse sobre este particular y evitar posibles incidencias favoreciendo un mejor trámite.

Es importantísimo que tu alegación esté siempre acompañada por la documentación justificante que dé fe de la causa eximente que alegas.

Lo solicitud debe formalizarla uno mismo, no es posible autorizar a un tercero.

Modelo de escrito de alegaciones dirigido a la Junta Electoral

En cuanto al contenido, es importante que te identifiques de modo completo, escribir correctamente a quién se dirige y señalar la causa eximente que alegas aportando soporte documental. Un sencillo modelo de escrito de alegaciones dirigido a la Junta Electoral de Zona  podría ser el siguiente (se puede copiar y pegar en un procesador de texto):

 

A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE _____

 

ASUNTO: Escrito Alegación Excusa Miembro Mesa.

 

D/Dª _________________________, con DNI ____________________, y domicilio en __________________________ C.P. __________, de ______________________ , provincia de _______________, y teléfono __________________, en su propio nombre

 

EXPONE

Que con fecha _________________________, le ha sido comunicada su designación como miembro de la Mesa Electoral del Municipio de _______ (provincia de ______), para las próximas elecciones de __ DE ____ DE _____, en calidad de _________________ .

CARGO

MUNICIPIO

SECCIÓN

MESA

___

___

___

____

Que concurre la siguiente circunstancia que me imposibilita asistir como miembro de la Mesa el día de las Elecciones: ______ _________ ________________  _________ _________ _______ _______ ________ _________ _______ _________ _________ ________ ________ _________ __________ _________ ____________ _______ __________ ______________ _____________ ________ ____________ ______ ________ ____________ _____ _______

Que la causa arriba señalada se encuentra contemplada por la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de Mesas Electorales.

Por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITA

Que se sirva a admitir este escrito como COMUNICACIÓN DE IMPEDIMENTO y, previos los trámites oportunos, y de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la LOREG, resuelva aceptar la causa alegada para no asistir como _________ de la Mesa Electoral de las próximas elecciones de __ DE ____ DE ____, del Municipio de _____ (provincia de ____), para lo cual aporto documentación justificativa.

En _________________________, a ______ de ________________________ de 20__.

 

 

Fdo.:________________________________________

 

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN QUE ACREDITAN DICHA CAUSA:

1.-

2.-

3.-

 

 


 

Nota importante: por favor léase con detenimiento y cámbiese lo necesario. Por ejemplo, debe omitirse la referencia a que la causa se encuentra contemplada en la Instrucción 6/2011 si no es el caso y se alega otra diferente. Este es un modelo básico, puede mejorarse y completarse. Téngase en cuenta que el modelo no garantiza nada ni tampoco su contenido vincula a quien aquí lo ofrece a efectos orientativos.

Gracias al equipo del Instituto Europeo Campus Stellae por facilitarnos esta información.

Más información sobre las elecciones:

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Elecciones-locales-europeas-2019.html?imprimir=1

 

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