¿Sabías que los nómadas digitales en España cuentan con un permiso específico de residencia que permite vivir en el país mientras se trabaja en remoto para empresas extranjeras? El auge del trabajo remoto ha dado lugar a una nueva figura profesional: el nómada digital. Para atraer a este perfil internacional, España introdujo esta figura mediante la reforma de la Ley 14/2013 realizada por la Ley 28/2022, creando el régimen de teletrabajo de carácter internacional y permitiendo así a profesionales extranjeros vivir en el país mientras trabajan de forma remota para empresas situadas fuera de España.
Dónde se regula y tipos de permiso
Veamos el permiso con más detalle. El permiso de residencia por trabajo de nómada digital en España es, técnicamente, la figura de “visado” y “autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional” prevista en la Ley 14/2013, para extranjeros extracomunitarios que trabajan a distancia para empresas/clientes situados fuera de España mediante medios telemáticos.
- Normativa básica:
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 74 bis a 74 quinquies (introducidos por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes).
- Instrucción conjunta D.G. de Migraciones – D.G. de Españoles en el Exterior sobre teletrabajadores de carácter internacional (marzo 2023), que concreta criterios y documentación.
- Desarrollo práctico y criterios: documentación y requisitos se recogen en guías oficiales (PRIE, MAEC/Consulados, MITRAMISS) y en la propia Instrucción.
Existen dos figuras principales, dentro del régimen de movilidad internacional de la Ley 14/2013:
- Visado para teletrabajo de carácter internacional (solicitado en Consulado, permite entrar y residir hasta 1 año).
- Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (solicitada ya estando en España, inicial de 3 años renovable por periodos de 2 años).
Quién puede acceder (perfil del beneficiario)
Sujetos que pueden ser beneficiarios:
- Nacionales de terceros Estados (no UE/EEE/Suiza).
- Que desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena o profesional por cuenta propia a distancia, mediante uso exclusivo de medios informáticos/telemáticos.
- La actividad se presta para empresas o clientes situados fuera de España; en el caso de autónomos, al menos el 80% de la facturación debe proceder del extranjero.
Requisitos personales mínimos:
- Cualificación profesional:
- Título de graduado o posgraduado universitario, o formación profesional/escuela de negocios de reconocido prestigio; o
- Experiencia profesional acreditada mínima de 3 años en el sector.
- No antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos años.
- Seguro médico (público o privado) con cobertura en España equivalente a la Seguridad Social, salvo alta efectiva en el sistema público.
- Medios económicos suficientes para sustento propio y familiares.
Requisitos de la relación laboral/profesional y de la empresa/clientes:
- Actividad real y continuada de la empresa o grupo de empresas durante al menos 1 año previo a la solicitud.
- Existencia de relación laboral o profesional con el solicitante de al menos 3 meses previos a la solicitud.
- Acreditación de que el trabajo puede hacerse totalmente en remoto (contrato, cláusula específica, acuerdo de teletrabajo, carta de la empresa).
- En trabajo por cuenta ajena: empresa no radicada en España que autoriza expresamente el teletrabajo desde España.
- En trabajo por cuenta propia: contrato(s) de prestación de servicios con clientes extranjeros, memoria de actividad y prueba de capacidad para asumir la carga de trabajo.
Modalidades, duración y procedimiento
Visado de teletrabajo internacional (nómada digital)
- Regulación: art. 74 quater Ley 14/2013 (tras reforma por Ley 28/2022).
- Dónde se solicita: Consulado/Sección Consular de la Embajada de España en el país de residencia.
- Duración:
- Hasta 1 año como máximo, ajustado si el contrato o prestación de servicios tienen duración inferior.
- Efectos:
- Título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
- Permite residir y teletrabajar en todo el territorio nacional.
Documentación típica:
- Formulario de solicitud y tasa.
- Pasaporte en vigor.
- Seguro médico.
- Antecedentes penales.
- Acreditación de cualificación académica o experiencia.
- Contrato de trabajo / contratos de servicios + carta de la empresa acreditando teletrabajo.
- Justificante de medios económicos.
Autorización de residencia por teletrabajo internacional
- Regulación: art. 74 quinquies Ley 14/2013.
- Dónde se solicita: ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), normalmente de forma telemática, estando el interesado en España en situación legal (con visado de teletrabajo o con otra estancia/residencia).
- Duración inicial: 3 años salvo que la actividad dure menos tiempo.prie.comercio+1
- Renovación: por periodos sucesivos de 2 años, manteniendo los requisitos.
Efectos:
- Autoriza a residir y trabajar en todo el territorio nacional.
- Permite alta en Seguridad Social con el solo pasaporte durante los primeros 6 meses si aún no se tiene NIE, según criterios de la Instrucción y del MITRAMISS.
Familiares: la Ley 14/2013 permite la tramitación conjunta o posterior de cónyuge/pareja de hecho, hijos menores o dependientes, etc., con autorizaciones vinculadas, también en régimen de movilidad internacional.
Derechos que habilita
Derechos migratorios principales:
- Residencia legal en España durante la vigencia del visado/autorización.
- Derecho a trabajar a distancia desde España para empresa(s) extranjera(s); en el caso de autónomos, posibilidad de trabajar para clientes españoles respetando normalmente el límite de que la facturación española no supere el 20% del total.
- Libre circulación en el espacio Schengen por periodos cortos como residente, según las normas generales de estancias de hasta 90 días en 180 días en otros Estados Schengen (el título de residencia español sirve como documento habilitante).
- Acceso a la educación, servicios sanitarios conforme a la normativa aplicable (seguro médico o alta en Seguridad Social), y otros servicios públicos en condiciones similares al resto de residentes bajo Ley 14/2013.
Otros aspectos prácticos relevantes:
- Inscripción de empresas en UGE-CE: la empresa extranjera que desplace varios teletrabajadores puede inscribirse una vez, quedando registrada durante 3 años renovables si mantiene requisitos, lo que simplifica trámites para futuros solicitantes.
- Alta en Seguridad Social: el pasaporte es documento suficiente para alta durante los primeros 6 meses si aún no se ha asignado NIE (según criterio administrativo vigente).
Fiscalidad: conexión con el régimen de impatriados (“Ley Beckham”)
La Ley 28/2022 modificó el art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF para incluir expresamente a los teletrabajadores internacionales/nómadas digitales en el régimen especial de impatriados (denominado popularmente “Ley Beckham”).
Esquema básico del régimen para nómadas digitales:
- Requisitos generales:
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos anteriores a la llegada (se redujo de 10 a 5 por Ley 28/2022).
- Traslado de residencia a España por motivo de trabajo o actividad económica; se incluyen teletrabajadores internacionales con visado/autorización de nómada digital.
- No obtener rentas a través de establecimiento permanente en España (en términos generales).
- Efecto principal: tributación en IRPF como si fuera no residente (IRNR) durante un máximo de 6 años, con tipo fijo (habitualmente 24% hasta cierto límite de base y tipo superior a partir de un umbral).
Este régimen no forma parte del “permiso de residencia” en sí, pero está íntimamente vinculado porque la condición de nómada digital facilita el acceso al régimen fiscal de impatriados y viceversa.
Condiciones y límites de la figura
Condiciones esenciales para mantener y renovar el permiso:
- Mantener la relación laboral o profesional en remoto con empresa(s)/clientes extranjeros.
- Mantener el porcentaje de ingresos desde el extranjero (en autónomos, al menos un 80%).
- Mantener medios económicos suficientes y cobertura sanitaria.
- No tener antecedentes penales ni incumplir obligaciones tributarias o de Seguridad Social en España.
Límites relevantes:
- Figura solo para extracomunitarios; ciudadanos UE/EEE/Suiza se rigen por libertad de circulación y otras reglas.
- No está diseñada para empleo ordinario en España (la relación laboral principal debe ser con empresa extranjera).
- El abuso de la figura (empresa de hecho radicada en España, establecimiento permanente, etc.) puede generar problemas tanto migratorios como fiscales.
Ejemplo simplificado: una desarrolladora argentina con contrato indefinido con una empresa de software en Estados Unidos durante más de 1 año, que ya trabaja en remoto desde su país, solicita en el Consulado de España un visado de teletrabajo internacional aportando contrato, carta de la empresa autorizando teletrabajo desde España, título universitario, certificado de antecedentes penales, seguro médico y prueba de ingresos superiores al umbral exigido; obtiene un visado de 1 año, entra en España, trabaja desde Madrid y, antes de vencer el año, solicita ante UGE-CE una autorización de residencia por teletrabajo internacional de 3 años, pudiendo además optar al régimen fiscal de impatriados si cumple requisitos del art. 93 LIRPF.
El papel de los coworking para los nómadas digitales
Los nómadas digitales suelen necesitar algo más que una conexión a internet. Buscan:
- Espacios de trabajo profesionales
- Comunidad y networking
- Eventos y actividades profesionales
- Flexibilidad de uso (días, semanas o meses)
Por ello, los centros de coworking se han convertido en el punto de referencia natural para este tipo de profesionales cuando llegan a una ciudad nueva.
Un coworking en Santiago de Compostela puede ofrecer:
- un lugar estable para trabajar,
- contacto con emprendedores y empresas locales,
- y una comunidad internacional de profesionales.
Por qué España se ha vuelto atractiva para los nómadas digitales
España se ha convertido en uno de los destinos preferidos para profesionales remotos. Por ejemplo, el Global Citizen Solutions Digital Nomad Report 2025 posiciona a España como el primer destino mundial para nómadas digitales, debido a su combinación de calidad de vida, conectividad e infraestructura para trabajo remoto. Son varios factores los que favorecen esta situación:
- Coste de vida competitivo en comparación con otros países de Europa occidental.
- Infraestructura digital y conectividad adecuada para el trabajo online.
- Clima y calidad de vida altamente valorados a nivel internacional.
- Amplia red de espacios de coworking y comunidades profesionales.
Este perfil profesional suele buscar ciudades donde pueda trabajar, integrarse en comunidades profesionales y disfrutar del entorno local.
Santiago de Compostela: un destino interesante para trabajar en remoto
Aunque ciudades como Madrid o Barcelona concentran gran parte de los nómadas digitales, cada vez más profesionales buscan destinos con:
- menor saturación,
- mayor calidad de vida,
- y costes más accesibles.
En ese contexto, Santiago de Compostela ofrece varias ventajas:
- Una ciudad segura, caminable y bien conectada.
- Entorno cultural e histórico reconocido internacionalmente.
- Proximidad a naturaleza, costa y rutas como el Camino de Santiago.
- Coste de vida más bajo que en grandes capitales.
Para muchos profesionales extranjeros, vivir en una ciudad histórica con un fuerte componente cultural y un ritmo de vida equilibrado resulta especialmente atractivo.
Si están pensando en venir a trabajar a España como nómada digital y has elegido Santiago de Compostela, en nuestro coworking tenemos las opciones que necesitas para trabajar a gusto en pleno corazón histórico de la ciudad. Contáctanos para conocer las opciones disponibles.
Créditos: imagen creada con IA.



