Comunicación: actividades restringidas por el estado de alarma

Coronavirus

Dada la situación de emergencia sanitaria y habiéndose declarado el estado de alarma, en cumplimiento de la legalidad vigente el centro de negocios y coworking estará, de modo temporal, únicamente accesible para el ejercicio de aquellas actividades no prohibidas ni suspendidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ni modificaciones posteriores (pinche para abrir el Real Decreto en su versión consolidada); ni por la Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,  por la que se declara la situación de emergencia sanitaria en Galicia (pinche para abrirla en una nueva ventana).

Muchas gracias por vuestro apoyo y comprensión.

Actualización: entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), el funcionamiento del centro se verá afectado por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y por la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo que desarrolla los criterios interpretativos del citado RD.

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