¿Necesito un permiso para ir a trabajar?

Tras el Real Decreto Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, la libre circulación y movilidad de las personas se ha visto restringida para frenar el avance de las infecciones por coronavirus. Por ello, las posibilidades de romper el aislamiento obligatorio decretado se han visto reducidas a unas pocas excepciones recogidas en el propio Real Decreto. Una de esas excepciones es el acudir al lugar de trabajo. El artículo 7 del Real Decreto establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral. Las fuerzas de seguridad podrán exigirnos que justifiquemos el motivo de nuestra presencia en vía pública. Surge entonces la duda de si es necesario un salvoconducto o algún tipo de permiso para ir a trabajar y desarrollar nuestra actividad profesional siempre que esta no haya sido suspendida y no pueda realizarse en modalidad de teletrabajo. La respuesta es que no, no es necesario ahora mismo llevar documentación justificativa (a fecha y hora de redacción de esta entrada, 16 de marzo). Esto ha sido confirmado a diferentes niveles como por ejemplo la Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Actualización: en Madrid, desde el martes 24 los agentes pueden requerir justificación documental que el trabajador debe llevar consigo. Debe estarse atentos a las actualizaciones sobre este particular en las diferentes CCAA.

Actualización importante a 29 de marzo: el 29 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El objetivo de este RD es limitar al máximo la movilidad de la población y frenar los contagios. Entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), solamente los trabajadores de actividades esenciales podrán desplazarse para cumplir con sus prestaciones laborales, profesionales o empresariales. Este RD se vio complementado por la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, el cual facilita un modelo de documento, consistente en una declaración responsable, que los trabajadores deberán llevar para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. El documento debe ser facilitado por la empresa al trabajador que lo necesite, y el trabajador deberá llevarlo consigo y presentarlo a las fuerzas de seguridad del Estado en el caso de ser reclamado. Puede encontrase en el el texto de la Orden, pero como su contenido es muy corto lo plasmamos también aquí:

Modelo de salvoconducto – declaración responsable

Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020

D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: _______________________________________

– Teléfono: _______________________________________

– Correo electrónico: _______________________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020.

FDO: ________________________

 

Recomendación: elaborar un certificado para el empleado

Pese a que en principio nos es necesario portar un permiso para ir a trabajar, sin embargo, tanto para el trabajador como para facilitar la labor de control de las autoridades, sí se recomienda que las empresas expidan algún tipo de certificado justificativo (recordemos que del 30 de marzo al 9 de abril sí es obligatorio, tal como exponemos en el texto de actualización de la entrada). Tanto es así que diversas federaciones empresariales ya han recomendado a las empresas que expidan una acreditación de necesidad de circulación a sus trabajadores a fin de que estos se puedan identificar correctamente ante los agentes de la autoridad en caso de ser requeridos. El certificado debe contener datos identificativos de la empresa, el trabajador y su horario laboral. Lo debe facilitar el empleador.

Es el caso, por ejemplo, de la Federación de Empresas de La Rioja que ha elaborado varios modelos genéricos que aquí enlazamos (siendo uno para trabajadores que cuenten con un solo centro de trabajo; y otro para aquellos trabajadores multicentro, que prestan servicios en varios centros de trabajo; y un tercero para aquellos trabajadores de empresas dedicadas a la asistencia técnica):

– Modelo genérico FER: https://sie.fer.es/recursos/richImg/doc/28363/Modelos-Certificado-Desplazamientos.docx

También en Asturias hemos visto como la Federación de Empresarios Asturiana (FADE) y la agrupación de Cámaras de Comercio de Asturias ha emitido un modelo de certificación validado por la Delegación de Gobierno de dicha comunidad Autónoma. Es el siguiente:

– Modelo específico de Asturias: http://www.fade.es/prensa/AUTORIZACI%C3%93N_EMPRESA_DESPLAZAMIENTO_TRABAJADORES_15marzo2020_.pdf

Algunos organismos oficiales también han empezado a elaborar documentos acreditativos para sus trabajadores, como por ejemplo el caso del SERGAS, que facilita acreditaciones para los vehículos de su personal.

 

En perspectiva futura: probables permisos para circular

El Gobierno necesita mantener un cierto control sobre la circulación de vehículos y ciudadanos para verificar que los desplazamientos se realizan dentro de los  supuestos permitidos por el Real Decreto. Por lo tanto, es plausible un escenario en que la aplicación de esta disposición se vaya aplicando con más rigor con el paso del tiempo a medida que se realicen y concreten los ajustes necesarios. Muestra de esta tendencia es el modelo asturiano señalado en el párrafo anterior.

Si miramos a casos que llevan ventaja en estas medidas, vemos como por ejemplo Italia sí ha instalado un sistema de permisos y acreditaciones documentales. Italia obliga a los ciudadanos a documentar por escrito sus rutas. La población sale de sus casas con certificados personales de compromiso con las medidas de protección de la salud pública. El Gobierno italiano publicó un documento que cada ciudadano puede descargar telemáticamente para poder rellenar e imprimir cada vez que sale de casa. En el documento, del que se hace responsable cada persona, se debe explica a dónde se va y por qué. Los agentes de la autoridad pueden requerir ese documento en cualquier momento, y por los medios adecuados y pertinentes podrían comprobar la veracidad de esa declaración. Enlazamos el documento:

–  Certificado italiano: https://media2-col.corriereobjects.it/pdf/2020/interni/indicazioni-coronavirus.pdf

En España es probable que se avance hacia ese escenario de obligaciones documentales si se prolongan las medidas de restricción a la libertad de circulación, por lo que debemos estar atentos a estos posibles cambios y novedades.

Para terminar queremos recordar que no debe tratarse de actividades prohibidas por el Real Decreto, no debe haber posibilidad de desarrollarla en modalidad de teletrabajo, y que los desplazamientos deben realizarse siempre atendiendo a las instrucciones dadas por las autoridades.

 

Scroll al inicio