Ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor

Proyectos

El IGAPE viene de publicar en el Diario Oficial de Galicia número 124 del jueves, 25 de junio de 2020, la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014- 2020 (código de procedimiento IG524D).

✔️ Dotación de 11M€
✔️ Ayudas de hasta 3.000€.
✔️ Se puede solicitar el anticipo del 50% de la ayuda
DOG ➡️ https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200625/AnuncioO92-110620-0002_es.html

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo, tales como:
    • Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
    • Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de los flujos de clientes, de marcación de posicionamiento y la de la distancia de seguridad interpersonal.
    • Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
    • Dispositivos de control de temperatura.
    • Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
  2. La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación, tales como:
    • Puertas de apertura automática.
    • Instalación de puntos de autopago .
    • Sensores de luz.
    • Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.
  3. La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mas­carillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, cal­zas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protec­ción personal que sea adecuada a la específica actividad que se desarrolla en la empresa. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20% del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de ac­tuaciones contempladas en este epígrafe.
  4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
  5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desin­fecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar, únicamente, de actuaciones contempladas en este epígrafe.
  6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y reno­vación del aire del establecimiento.
  7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de pre­vención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.
  8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
  9. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
  10. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplica­dos a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.

 

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión.

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 3 .000 euros

 

– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020

– El plazo para presentar la solicitud de cobro y la justificación de ejecución de los proyec­tos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de octubre de 2020.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es  accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

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