Programa Cheque Autónomo Seguimos Adiante

Ayudas y subvenciones

La Consellería de Economía, Empleo e Industria viene de publicar en el DOG nº 133 de este lunes día 6 , la ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342B). Se trata de las bases y de las ayudas del programa Cheque Autónomo Seguimos Adiante.

Finalidad:

Su finalidad es reactivar la actividad económica de los autónomos que no percibieron prestación por cese temporal de actividad debido al COVID-19.

Beneficiarios:

  1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
    2. Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrarán con una declaración responsable.
    3. Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), que demostrará con una declaración responsable.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
    2. Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrará con una declaración responsable.
    3. Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), lo que demostrará con una declaración responsable.
  3. Quedan excluidos de esta orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  4. Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE núm. 67, de 14 de marzo), según la comprobación de vida laboral para la persona trabajadora autónoma o alta en el IAE para las sociedades.


✔️ El plazo de presentación finaliza el 06/08/2020
DOG ➡️ https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200706/AnuncioG0424-260620-0003_es.html

Cheque Autónomo Seguimos Adiante

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