Ayudas a emprendedores: capitalización del desempleo

Emprendedores

El Pago Único por Desempleo (también conocido como Capitalización del Desempleo) es una ayuda que tiene como objetivo facilitar el arranque de proyectos emprendedores orientados al autoempleo. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Se trata de una interesante opción para emprender si el proyecto comporta una importante inversión inicial (dependiendo del proyecto y la inversión puede interesar más o menos percibir la prestación mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos).

¿Qué es la capitalización del desempleo o pago único?

El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación. Se trata, pues, de una medida para facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En este enlace se puede encontrar el destino que puede darse a la capitalización atendiendo a la actividad que se realice (como trabajador/a autónomo/a; como socio/a de una entidad mercantil; como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa; como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral):

https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html

EMPRENDEDORES-AUTONOMOS-capitalización-del-desempleo

Requisitos para la capitalización del paro

  • Ser perceptor de la prestación contributiva por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • No haber compatibiliazado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
    • Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación.
    • Socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de nueva creación.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

Tributación

Con respecto a su tributación, desde el año 2013 (Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo), las cantidades percibidas están exentas a efectos del IRPF, no se declaran, desapareciendo el límite anterior de 15.500 euros.

Sin embargo debemos tener presente que esta exención esta vinculada al requisito de mantener la actividad como mínimo durante cinco años desde la resolución de reconocimiento del derecho al pago único. En caso de incumplimiento se perdería la exención, por lo que habría que presentar la correspondiente declaración complementaría del ejercicio en el que hubiera correspondido declarar la cuantía percibida, pagando los correspondientes recargos tributarios.

El periodo mínimo de cinco años también se atribuye a los contribuyentes que se hayan integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hayan realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil.

Se debe ser muy cuidadoso en el proceso y guardar todos los papeles necesarios (facturas, copias de lo entregado con la solicitud, etc.)

Solicitud

Puede solicitarse en cuanto se tenga derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando queden por cobrar al menos 3 mensualidades.

Cuando se presente la solicitud es necesario adjuntar una memoria de la actividad que se va a financiar con el pago único y detallar las inversiones que se van a realizar. Un aspecto importante es que las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que el pago único no subvenciona el IVA soportado.

La memoria es imprescindible e importante. En ella debes detallar un contenido mínimo que puedes encontrar aquí (es importante invertir tiempo en su confección): https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/memoria_explicativa.pdf

La solicitud debe realizarse ante el SEPE (antiguo INEM). Se puede presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

SEPE - capitalización del desempleo

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Si no se obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante se podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.

Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo se solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que reste por percibir.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía (901 119 999).

¿Es compatible la capitalización con el resto de ayudas y subvenciones públicas al autoempleo, creación de empresas, etc.?

La normativa que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no establece que este sea incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas. Eso sí, para evitar sorpresas y problemas debemos siempre consultar  la regulación de dichas ayudas o subvenciones para conocer si entre sus requisitos se hubiera establecido su incompatibilidad con la capitalización o pago único de las prestaciones por desempleo.

A estos efectos, el importe de las ayudas o subvenciones (aisladamente o junto con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales), no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad a desarrollar.

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